Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Servicio General de Planificación
Las unidades de obra no ejecutadas, así como las unidades de obra mal ejecutadas que no se recepcionen por
el director de la obra, no se considerarán gasto subvencionable.
Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el beneficiario del plan los
abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
TRAMITACIÓN DE ÚNICO EXPEDIENTE DE OBRA
Los ayuntamientos deberán tramitar todas las obras previstas en este plan en un único expediente de
contratación en cumplimiento de las previsiones contenidas en la LCSP y en su caso, los ayuntamientos podrán
ajustarse a las previsiones sobre contratación por lotes previstas en la normativa que resulte aplicable para cada
supuesto, en materia de contratación pública.
Las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra aprobada por el Pleno de la
Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se produzcan una vez finalizada la ejecución de la
obra, podrán ser utilizados por el ayuntamiento para financiar inversiones de la misma tipología
(denominación) que la inversión principal aprobada con cargo a este plan. La tramitación de las citadas bajas o
sobrantes, podrá llevarse a cabo en un expediente de contratación de obra distinto al principal, no rigiendo la
obligación de expediente único de contratación de obra para estos casos.
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los beneficiarios del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus actuaciones en los plazos y fechas que se
concretan a continuación:
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024, comienza el 1
de enero de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2027.
Las obras deberán estar finalizadas y recepcionadas antes del 31 de octubre de 2027.
La justificación del gasto deberá tener lugar en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de
ejecución de las obras, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se
considerará como plazo de justificación.
Considerando lo dispuesto en la Base 19 de las de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación para 2024, se
ha previsto que la ejecución del objeto del plan pueda realizarse en distintas anualidades presupuestarias,
derivándose, en consecuencia, la alteración del principio de anualidad presupuestaria de ejecución del gasto lo
que obedece a la necesidad de acomodación a los distintos servicios a prestar por las entidades locales, que en
atención a su propia naturaleza habrán de extenderse más de una anualidad.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto para este plan. En todo caso, la fecha de
ejecución material del gasto deberá estar dentro del plazo de ejecución previsto en estas normas reguladoras.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de la
actuación, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se
autorice la prórroga del plazo de ejecución del plan, se entenderá automáticamente prorrogado hasta los dos
meses siguientes al fin del plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días,
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26367
Las unidades de obra no ejecutadas, así como las unidades de obra mal ejecutadas que no se recepcionen por
el director de la obra, no se considerarán gasto subvencionable.
Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el beneficiario del plan los
abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
TRAMITACIÓN DE ÚNICO EXPEDIENTE DE OBRA
Los ayuntamientos deberán tramitar todas las obras previstas en este plan en un único expediente de
contratación en cumplimiento de las previsiones contenidas en la LCSP y en su caso, los ayuntamientos podrán
ajustarse a las previsiones sobre contratación por lotes previstas en la normativa que resulte aplicable para cada
supuesto, en materia de contratación pública.
Las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra aprobada por el Pleno de la
Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se produzcan una vez finalizada la ejecución de la
obra, podrán ser utilizados por el ayuntamiento para financiar inversiones de la misma tipología
(denominación) que la inversión principal aprobada con cargo a este plan. La tramitación de las citadas bajas o
sobrantes, podrá llevarse a cabo en un expediente de contratación de obra distinto al principal, no rigiendo la
obligación de expediente único de contratación de obra para estos casos.
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los beneficiarios del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus actuaciones en los plazos y fechas que se
concretan a continuación:
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024, comienza el 1
de enero de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2027.
Las obras deberán estar finalizadas y recepcionadas antes del 31 de octubre de 2027.
La justificación del gasto deberá tener lugar en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de
ejecución de las obras, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se
considerará como plazo de justificación.
Considerando lo dispuesto en la Base 19 de las de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación para 2024, se
ha previsto que la ejecución del objeto del plan pueda realizarse en distintas anualidades presupuestarias,
derivándose, en consecuencia, la alteración del principio de anualidad presupuestaria de ejecución del gasto lo
que obedece a la necesidad de acomodación a los distintos servicios a prestar por las entidades locales, que en
atención a su propia naturaleza habrán de extenderse más de una anualidad.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto para este plan. En todo caso, la fecha de
ejecución material del gasto deberá estar dentro del plazo de ejecución previsto en estas normas reguladoras.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de la
actuación, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se
autorice la prórroga del plazo de ejecución del plan, se entenderá automáticamente prorrogado hasta los dos
meses siguientes al fin del plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días,
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26367