Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Servicio General de Planificación
PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, así como del desarrollo de las
actuaciones según las solicitudes formuladas por las entidades locales beneficiarias del mismo.
2º.- FINALIDAD DEL PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (PLAN 2024/012):
Las aportaciones que se obtengan como consecuencia del plan referido en el párrafo anterior, tienen por
finalidad el fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades de la
provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se le
otorga a la Diputación Provincial y que especialmente tiene como competencia “La cooperación en el fomento
del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”
3º.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN:
La Diputación Provincial aporta el 100% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta Diputación para cada
entidad local. Si bien, será de cuenta de la respectiva entidad local beneficiaria del Plan cualquier exceso sobre
la consignación aprobada por el Pleno de esta Diputación.
Los recursos que financiarán las ayudas con cargo al presente plan, están disponibles en el presupuesto de
gastos de esta Diputación vigente para esta anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias allí
plasmadas.
4º.- BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia en los términos establecidos en el acuerdo adoptado
por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2024 de aprobación del PLAN DE
OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (CÓDIGO 2024/012).
5º.- GASTOS E INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN:
Los gastos e inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por acuerdo
plenario de aprobación del plan, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024. En este
sentido, las entidades locales beneficiarias del plan han propuesto gastos a financiar en el ámbito de la Ley
7/1985 (competencias y servicios propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a cabo cambios en las
actuaciones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que
imposibiliten la ejecución de la naturaleza del gasto aprobado y que deberán ser suficientemente justificadas
mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto.
Será objeto de financiación la ejecución de obras en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa que lo desarrolle o
modifique.
Podrá considerarse gasto financiable con cargo a este plan el correspondiente a honorarios por redacción de
proyectos, dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud en obra, control de
calidad o cualesquiera otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo al PLAN DE OBRAS
EXTRAORDINARIO 2024 (Código 2024/012).
Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o modificaciones de
proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía aprobada por el Pleno de
esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26366
PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, así como del desarrollo de las
actuaciones según las solicitudes formuladas por las entidades locales beneficiarias del mismo.
2º.- FINALIDAD DEL PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (PLAN 2024/012):
Las aportaciones que se obtengan como consecuencia del plan referido en el párrafo anterior, tienen por
finalidad el fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades de la
provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se le
otorga a la Diputación Provincial y que especialmente tiene como competencia “La cooperación en el fomento
del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”
3º.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN:
La Diputación Provincial aporta el 100% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta Diputación para cada
entidad local. Si bien, será de cuenta de la respectiva entidad local beneficiaria del Plan cualquier exceso sobre
la consignación aprobada por el Pleno de esta Diputación.
Los recursos que financiarán las ayudas con cargo al presente plan, están disponibles en el presupuesto de
gastos de esta Diputación vigente para esta anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias allí
plasmadas.
4º.- BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia en los términos establecidos en el acuerdo adoptado
por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2024 de aprobación del PLAN DE
OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (CÓDIGO 2024/012).
5º.- GASTOS E INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN:
Los gastos e inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por acuerdo
plenario de aprobación del plan, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024. En este
sentido, las entidades locales beneficiarias del plan han propuesto gastos a financiar en el ámbito de la Ley
7/1985 (competencias y servicios propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a cabo cambios en las
actuaciones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que
imposibiliten la ejecución de la naturaleza del gasto aprobado y que deberán ser suficientemente justificadas
mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto.
Será objeto de financiación la ejecución de obras en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa que lo desarrolle o
modifique.
Podrá considerarse gasto financiable con cargo a este plan el correspondiente a honorarios por redacción de
proyectos, dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud en obra, control de
calidad o cualesquiera otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo al PLAN DE OBRAS
EXTRAORDINARIO 2024 (Código 2024/012).
Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o modificaciones de
proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía aprobada por el Pleno de
esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26366