Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
9º.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTARSE AL EXPEDIENTE, CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA
APORTACIÓN PROVINCIAL A LAS OBRAS:
9.a.- Por una parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Servicio General de Planificación, deberá
aportar al expediente certificado acreditativo de que el beneficiario del Plan no se encuentra incurso en ningún
expediente de reintegro de subvenciones en vía ejecutiva en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres,
tal y como exige la Guía de Fiscalización de la Diputación Provincial y en los términos previstos en la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.b.- Por otra parte, los beneficiarios han presentado certificado del Secretario/a, Secretario-Interventor/a o
del Interventor/a del Ayuntamiento, acreditativo de los siguientes extremos:
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la S.S. y con la Hacienda Estatal,
además de la Diputación.
- Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas, aportaciones o
subvenciones.
Este certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del representante de la Entidad local
(Alcalde/Alcaldesa).
10º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA:
Habiendo sido aprobada por el Pleno de esta Diputación la relación definitiva de actuaciones incluidas en el
PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 mediante acuerdo plenario de 31 de octubre de 2024 y una vez
aportada al expediente la documentación a la que se refiere el apartado NOVENO anterior, el Servicio General
de Planificación de esta Diputación propondrá como pago anticipado de la ayuda, el abono del 100% de la
aportación provincial, hasta el máximo de los créditos previstos en el presupuesto de gastos de esta Diputación
y en función de los importes que le correspondan a cada Entidad en los términos del acuerdo plenario
anteriormente mencionado, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación de Cáceres.
Así mismo, de conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla
el capítulo primero del titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales,
en materia de presupuestos que dispone lo siguiente:
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de
gastos enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición.
b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
La referida propuesta se remitirá a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del expediente. La
Intervención fiscalizará la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación del pago.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se dictará la oportuna resolución ordenando el pago anticipado
de la aportación provincial al PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024.
EXENCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE GARANTÍA CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no procede exigir la
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BOP-2024-6296
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Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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