Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6274)
BOP-2024-6274 Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del comité de expertos en memoria histórica y democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3
Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la
democracia, hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 en el ámbito
de las competencias de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el vigente
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
como principios rectores la promoción de las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña,
entre sí y con el resto de la ciudadanía española, sean reales y efectivas y el fomento
de los valores extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la
investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y
culturales de Extremadura.
3. Igualmente, mediante la presente ley se pretende facilitar el conocimiento y estudio
de la represión franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer
el derecho de la ciudadanía extremeña a la verdad, la justicia y la reparación; así como
la protección, conservación y difusión de la Memoria Histórica y Democrática como
patrimonio histórico y cultural de toda la población extremeña.
4. Establecer el derecho de las personas descendientes directas de las víctimas de la
represión que así lo soliciten, a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna,
incluyendo todas las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en este párrafo se
aplicará respecto de las asociaciones memorialistas y agrupaciones de familiares que,
sin ánimo de lucro, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines”.
En el ámbito provincial, hemos de señalar que a las Diputaciones Provinciales
les corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
En este sentido, la Diputación de Cáceres, consciente de que la preservación de
la memoria histórica y democrática de una provincia es una expresión de su libertad y
de que la reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las
libertades es una manifestación de cultura democrática, adoptó, en sesión Plenaria
celebrada el 24 de noviembre de 2017:
“a) Crear y constituir una Comisión de Expertos de carácter provincial donde tenga
representación la sociedad civil, el ámbito académico y la Federación Extremeña de
Municipios y Provincias, que determine unos criterios generales y homogéneos que
faciliten a los ayuntamientos la elaboración del catálogo de vestigios relativos a la
Guerra Civil y la Dictadura. El objetivo de dicha Comisión será coadyuvar a los
Ayuntamientos en el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 15 de la Ley de
Memoria Histórica y elaborar un Catálogo de Vestigios de carácter provincial.
La Comisión de Expertos analizará, de manera individual, cada uno de los vestigios
procedentes de los distintos Ayuntamientos y/o Entidades Menores de la Provincia de
Cáceres. En ese análisis y como criterio básico principal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, es el de la retirada
del vestigio en cuestión. Es decir, se tratará de proponer a los ayuntamientos
actuaciones sobre su permanencia in situ conforme a los casos de excepcionalidad que
plantea la Ley, o para proceder, en su caso, a su retirada y/o al traslado a los depósitos
que tuviera establecidos el Ministerio de Cultura. En segundo lugar, la Comisión hará
una reflexión sobre el trabajo realizado elaborando un documento que será elevado a la
Diputación.”
Para dar cumplimiento a lo acordado, por la Presidencia de la Diputación se dictó
Resolución de 11 de marzo de 2018, por el que se crea el Comité Provincial de Expertos
CVE:
BOP-2024-6274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
Pág. 26303