Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6274)
BOP-2024-6274 Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del comité de expertos en memoria histórica y democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el
desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora,
inclusiva y plural.
Para ello, las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y
canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la
reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de
violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo
para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente
conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas
totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido el logro
histórico más significativo de la sociedad española. El asentamiento de los principios y
valores democráticos que consagra la Constitución de 1978 hace nuestra sociedad más
fuerte y constituyen la más clara apuesta de convivencia en el futuro. Conocer la
trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes,
los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y
la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en
las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española
tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas,
torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la
democracia y la libertad.
La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la
dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por
tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la
democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los
vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra
convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La
consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad
y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia”.
Por otro lado, se ha de señalar que un buen número de comunidades autónomas
han aprobado sus propias leyes de memoria histórica y democrática, y otras han
desarrollado actuaciones de memoria en diversas escalas. Estos desarrollos legislativos
autonómicos tienen diferentes niveles de articulación con la legislación estatal y algunos
de ellos han instaurado mecanismos que, gracias a la experiencia acumulada, a las
transformaciones en las reclamaciones del movimiento memorial y al fortalecimiento de
los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos
humanos, trascendía y enriquecían el régimen memorial establecido en la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre.
En la nuestra, el legislador autonómico, promulgó la Ley 1/2019, de 21 de enero,
de memoria histórica y democrática de Extremadura, cuyo objeto se regula en el artículo
1 en los siguientes términos:
“1. La presente ley tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con las
personas extremeñas que padecieron persecución o violencia por razones políticas,
ideológicas, de creencia religiosa, de género o identidad y de orientación sexual durante
la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de
las que fueron represaliadas en nuestra región.
2. Asimismo es objeto de esta ley, la regulación de las políticas públicas para la
recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura en el período que abarca la
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BOP-2024-6274
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Miércoles, 4 de diciembre de 2024
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