Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6274)
BOP-2024-6274 Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del comité de expertos en memoria histórica y democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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1. El Comité Provincial de Expertos se reunirá en sesión ordinaria, con una
periodicidad mínima de tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la
Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.
El Comité Provincial de Expertos se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia,
salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos
su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente, con
una antelación mínima de dos días.
En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una
antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro
del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en
las que se va a celebrar la sesión.
3. Para la válida constitución del Comité Provincial de Expertos se requerirá la
asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la de la
mitad al menos, de sus miembros.
4. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa
cuando así se decida por unanimidad.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes, decidiéndose
por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Cuando se asista a
distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el
órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de
la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
7. El Comité Provincial de Expertos podrá aprobar sus reglas internas de
funcionamiento.
Artículo 13. Actas.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se
reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría
elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios
electrónicos a cada miembro del Comité Provincial de Expertos, que podrá manifestar,
CVE:
BOP-2024-6274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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