Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6274)
BOP-2024-6274 Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del comité de expertos en memoria histórica y democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la
Presidencia.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Otros asistentes.
A solicitud de la Presidencia, a las sesiones del Comité Provincial de Expertos
podrán asistir, con voz, pero sin voto, Diputados o Diputadas de las Áreas de la
Diputación de Cáceres o de cualquiera de los grupos políticos provinciales, así como
personal directivo al servicio de las administraciones públicas, empleados públicos o
personal experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean
convocados por la Presidencia.
Artículo 11. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría del Comité Provincial de Expertos será un
funcionario público, titular y suplente, designado por la Presidencia de la Diputación, con
voz, sin voto, que no ostentará la condición de Vocal.
En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como
las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones
generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno
de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con
el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las
certificaciones de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 12. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
CVE:
BOP-2024-6274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
Pág. 26308
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la
Presidencia.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 10. Otros asistentes.
A solicitud de la Presidencia, a las sesiones del Comité Provincial de Expertos
podrán asistir, con voz, pero sin voto, Diputados o Diputadas de las Áreas de la
Diputación de Cáceres o de cualquiera de los grupos políticos provinciales, así como
personal directivo al servicio de las administraciones públicas, empleados públicos o
personal experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean
convocados por la Presidencia.
Artículo 11. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría del Comité Provincial de Expertos será un
funcionario público, titular y suplente, designado por la Presidencia de la Diputación, con
voz, sin voto, que no ostentará la condición de Vocal.
En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como
las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones
generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno
de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con
el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las
certificaciones de sus acuerdos.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 12. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
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