Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6274)
BOP-2024-6274 Aprobación definitiva reglamento de organización y funcionamiento del comité de expertos en memoria histórica y democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto. En caso de no presentarse
reparos a la misma, se entenderá aprobada en la misma sesión.
Artículo 14. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Provincial de Expertos podrá crear grupos de trabajo con carácter
temporal o permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la
realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el
ámbito de la finalidad y funciones de dicha Comisión.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo
se fijarán por la Comisión Provincial.
3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo, que serán designados por el/la
Presidente/a de la Comisión Provincial de Expertos, las personas titulares de las
Vocalías, así como personal al servicio de las Administraciones Públicas, empleados
públicos, miembros de asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan
contribuido a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica y a
la defensa de los derechos de las víctimas y familiares de estas, así como aquellas otras
personas que sean designadas por razón de su especialización o conocimiento en la
materia.
4. Quienes formen parte de los grupos de trabajo, no percibirán remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 Adaptación del Comité al Reglamento.
El Comité Provincial de Expertos deberá quedar constituido conforme a lo
previsto en el presente Reglamento en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
A tal efecto, las Instituciones y Asociaciones mencionadas en el artículo 6
deberán remitir a la Presidencia de la Diputación, en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor del presente reglamento, su propuesta de nombramiento de titulares y
suplentes en el Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria
histórica y democrática de Extremadura y las normas que en materia de Memoria
Democrática sustituyan o complementen las citadas, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas en las leyes de memoria democrática que afecten al
Reglamento, serán de aplicación automática dentro del ámbito del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
CVE:
BOP-2024-6274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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