Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
Resolución de concesión de las mismas.
Al amparo del Art. 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres se considera que el procedimiento de concesión directa es el más conveniente y
oportuno para la tramitación de estas ayudas, teniendo en cuenta, por una parte, que siendo
beneficiarias todas las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes (ya sea municipales
o entidades locales menores) de la provincia de Cáceres que han manifestado su interés en
participar, no ha lugar, por tanto, a competencia alguna entre ellas y, por otra, que la concesión
y tramitación de estas ayudas mediante el régimen de concurrencia competitiva sólo supondría
una menor eficacia en la gestión y menor agilidad en la tramitación administrativa. Se
consideran estos motivos de gran interés público, económico y social, ya que se trata de
agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de la
subvención, que no es otro que otorgar recursos económicos necesarios para atender gastos
corrientes correspondientes al capítulo de personal, a fin de generar empleo y fijar población.
COMPETENCIA. La Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación
Provincial de Cáceres (P.D. Res. 05/07/2023 BOP N.º 134 del 17/07/2023 modificada en Res.
05/06/2024 BOP N.º 118 del 21/06/2024), será el órgano competente para la concesión de las
subvenciones previstas a las entidades locales e importes relacionados en el Anexo I y Anexo
II de dichas bases.
El Área de Desarrollo Sostenible y Turismo de la Diputación Provincial estará encargada de la
puesta en marcha y tramitación de estas Ayudas.
BASE TERCERA.- ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES
Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que
establezcan en sus solicitudes, y conforme a la asignación establecida en el Anexo I y Anexo II,
y deberán ser en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Serán subvencionables todos los costes salariales derivados de las contrataciones.
Las entidades locales celebrarán las contrataciones para las actividades laborales siguientes:
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
Resolución de concesión de las mismas.
Al amparo del Art. 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres se considera que el procedimiento de concesión directa es el más conveniente y
oportuno para la tramitación de estas ayudas, teniendo en cuenta, por una parte, que siendo
beneficiarias todas las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes (ya sea municipales
o entidades locales menores) de la provincia de Cáceres que han manifestado su interés en
participar, no ha lugar, por tanto, a competencia alguna entre ellas y, por otra, que la concesión
y tramitación de estas ayudas mediante el régimen de concurrencia competitiva sólo supondría
una menor eficacia en la gestión y menor agilidad en la tramitación administrativa. Se
consideran estos motivos de gran interés público, económico y social, ya que se trata de
agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de la
subvención, que no es otro que otorgar recursos económicos necesarios para atender gastos
corrientes correspondientes al capítulo de personal, a fin de generar empleo y fijar población.
COMPETENCIA. La Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación
Provincial de Cáceres (P.D. Res. 05/07/2023 BOP N.º 134 del 17/07/2023 modificada en Res.
05/06/2024 BOP N.º 118 del 21/06/2024), será el órgano competente para la concesión de las
subvenciones previstas a las entidades locales e importes relacionados en el Anexo I y Anexo
II de dichas bases.
El Área de Desarrollo Sostenible y Turismo de la Diputación Provincial estará encargada de la
puesta en marcha y tramitación de estas Ayudas.
BASE TERCERA.- ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES
Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que
establezcan en sus solicitudes, y conforme a la asignación establecida en el Anexo I y Anexo II,
y deberán ser en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Serán subvencionables todos los costes salariales derivados de las contrataciones.
Las entidades locales celebrarán las contrataciones para las actividades laborales siguientes:
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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