Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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a.
b.
de subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 21 de la Ordenanza General de
Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto .
La subvención consistirá en transferencias corrientes de la Diputación de Cáceres a las
entidades locales beneficiarias, siendo subvencionables las actuaciones que se detallan en la
Base Tercera de las presentes Bases Reguladoras.
BENEFICIARIOS: serán beneficiarias las entidades locales (Ayuntamientos y Entidades
Locales Menores) de la provincia de Cáceres, con población inferior a los 20.000 habitantes,
relacionadas en el Anexo I y Anexo II de estas bases, que manifiesten su deseo y necesidad de
utilizar los importes asignados destinándolos a la creación de empleo en sus municipios de
acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes bases.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, , debiendo
reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones. La
justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud
de la subvención.
CRITERIOS DE REPARTO. La distribución de las cuantías que corresponden a cada entidad
local corresponde a los siguientes criterios:
1. Importe fijo de 15.121,18 € para cada entidad local.
2. Importe variable en función de la población INE aprobada en el Real Decreto 1085/2023, de
5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023, a razón de:
5,00 € por habitante para entidades con una población superior a 5.000 habitantes.
10,00 € por habitante para las entidades con población inferior o igual a 5.000
habitantes.
BASE SEGUNDA.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA
RÉGIMEN DE AYUDAS: estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y
convocatoria abierta, regulada en el Art. 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y tramitación anticipada, de acuerdo con el art. 56 del Real
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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b.
de subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 21 de la Ordenanza General de
Subvenciones y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto .
La subvención consistirá en transferencias corrientes de la Diputación de Cáceres a las
entidades locales beneficiarias, siendo subvencionables las actuaciones que se detallan en la
Base Tercera de las presentes Bases Reguladoras.
BENEFICIARIOS: serán beneficiarias las entidades locales (Ayuntamientos y Entidades
Locales Menores) de la provincia de Cáceres, con población inferior a los 20.000 habitantes,
relacionadas en el Anexo I y Anexo II de estas bases, que manifiesten su deseo y necesidad de
utilizar los importes asignados destinándolos a la creación de empleo en sus municipios de
acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes bases.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, , debiendo
reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones. La
justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud
de la subvención.
CRITERIOS DE REPARTO. La distribución de las cuantías que corresponden a cada entidad
local corresponde a los siguientes criterios:
1. Importe fijo de 15.121,18 € para cada entidad local.
2. Importe variable en función de la población INE aprobada en el Real Decreto 1085/2023, de
5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023, a razón de:
5,00 € por habitante para entidades con una población superior a 5.000 habitantes.
10,00 € por habitante para las entidades con población inferior o igual a 5.000
habitantes.
BASE SEGUNDA.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA
RÉGIMEN DE AYUDAS: estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y
convocatoria abierta, regulada en el Art. 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y tramitación anticipada, de acuerdo con el art. 56 del Real
CVE:
BOP-2024-6272
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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