Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
21 páginas totales
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Refuerzo de los Servicios de proximidad: Ayuda a domicilio, Centros de Día,
Residencias de Mayores Municipales.
Limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras.
Actividades relacionadas con la reactivación e innovación del sector turístico.
Personal informático para la mejora de la teleadministración y divulgación tecnológica
entre la población.
Fortalecimiento del personal de los servicios sociales de base.
Servicios administrativos y auxiliares.
Las Entidades Locales resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los
criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Ningún contrato formalizado
bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Cáceres.
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
salariales derivados de contratos laborales realizados por un periodo de 6 meses y
comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
La fecha máxima de finalización de las contrataciones es el 31 de diciembre de 2025 y los
contratos deberán tener una duración de 6 meses.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación
laboral, cada entidad decidirá el número de contrataciones a realizar y la duración de la jornada
laboral, que podrán ser a jornada completa o parcial, no siendo en este caso inferior al 50 % de
la jornada completa.
Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 6 meses completos de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo
máximo de 15 días hábiles para proceder a dicha sustitución.
Si la sustitución se realiza en un plazo mayor, o no se realiza la misma, será considerado un
incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud y procederá la
devolución de la subvención en la cantidad proporcional que corresponda.
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
Pág. 26280
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Refuerzo de los Servicios de proximidad: Ayuda a domicilio, Centros de Día,
Residencias de Mayores Municipales.
Limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras.
Actividades relacionadas con la reactivación e innovación del sector turístico.
Personal informático para la mejora de la teleadministración y divulgación tecnológica
entre la población.
Fortalecimiento del personal de los servicios sociales de base.
Servicios administrativos y auxiliares.
Las Entidades Locales resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los
criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Ningún contrato formalizado
bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Cáceres.
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
salariales derivados de contratos laborales realizados por un periodo de 6 meses y
comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
La fecha máxima de finalización de las contrataciones es el 31 de diciembre de 2025 y los
contratos deberán tener una duración de 6 meses.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación
laboral, cada entidad decidirá el número de contrataciones a realizar y la duración de la jornada
laboral, que podrán ser a jornada completa o parcial, no siendo en este caso inferior al 50 % de
la jornada completa.
Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 6 meses completos de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo
máximo de 15 días hábiles para proceder a dicha sustitución.
Si la sustitución se realiza en un plazo mayor, o no se realiza la misma, será considerado un
incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud y procederá la
devolución de la subvención en la cantidad proporcional que corresponda.
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