Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6244)
BOP-2024-6244 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as interesados/as en el uso del nicho o columbario deberán presentar en el registro general del
Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
• Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
• Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio, en
el caso de instalar los restos del fallecido resultantes del proceso de incineración.
• Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en las
cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta
inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos para la
construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su extensión o
ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba
abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila
siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se
tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no pudiéndose
utilizar nichos nuevos para tales fines.
Cód.
Validación:
X6W25GCY53GDYT9XQJY5EG2CS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
6
CVE:
BOP-2024-6244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26197
Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
• Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
• Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio, en
el caso de instalar los restos del fallecido resultantes del proceso de incineración.
• Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en las
cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta
inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos para la
construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su extensión o
ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba
abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila
siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se
tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no pudiéndose
utilizar nichos nuevos para tales fines.
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