Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6244)
BOP-2024-6244 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal.
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La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
A) NICHOS Y COLUMBNARIOS:
- Concesión a 75 años de nichos para todas las filas y alturas: 500,00 euros.
- Concesión a 75 años de columbarios para todas las filas y alturas: 200,00 euros.
B) TANATORIO:
- Salas de velatorio: 300,00 euros/día.
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual, siempre
que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho, respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos o columbarios no
es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos
espacios inhumados por un plazo de 75 años.
ARTÍCULO 7.- Devengo.-
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio
pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 8.- Gestión.-
Cód.
Validación:
X6W25GCY53GDYT9XQJY5EG2CS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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