Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6244)
BOP-2024-6244 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal.
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Son sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida, así como los/as
herederos/as o legatarios/as, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo
que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
ARTÍCULO 4.- Responsables.-
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por los familiares del fallecido.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria.
Cód.
Validación:
X6W25GCY53GDYT9XQJY5EG2CS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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