Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6244)
BOP-2024-6244 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CEMENTERIO Y SALA VELATORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.-
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio
de Cementerio y de Sala Velatorio Municipal .
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.-
1.- Lo constituye la prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal que de
conformidad con lo prevenido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art.
25 de la LRHL.
3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al
no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art.
20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo.-
Cód.
Validación:
X6W25GCY53GDYT9XQJY5EG2CS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-6244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26194
SERVICIOS DE CEMENTERIO Y SALA VELATORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.-
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio
de Cementerio y de Sala Velatorio Municipal .
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.-
1.- Lo constituye la prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal que de
conformidad con lo prevenido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art.
25 de la LRHL.
3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al
no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art.
20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo.-
Cód.
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