Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6244)
BOP-2024-6244 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y sala velatorio municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Queda establecido que el vuelo de las lápidas o elementos decorativos de los nichos y columbarios,
ya sean los superiores, intermedios o los adyacentes al acerado, no podrán superar los diez
centímetros, a fin de dejar paso a las personas y permitirles lleva a cabo las operaciones de limpieza
y mantenimiento de las mismas.
Se prohíbe la colocación de cadenas, maceteros y otros elementos ornamentales alrededor de los
nichos que sobrepasen la medida de 10 centímetros del acerado fijada anteriormente.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
Las instalaciones de la Sala de Velatorio se utilizaran exclusivamente a la finalidad de su
denominación y el solicitante usuario será responsable de los deterioros que se puedan producir en
la misma durante su utilización.
En la Sala de Velatorio queda permitida la práctica de los actos que sean consecuentes con la
religión o credo de los difuntos o de sus allegados.
ARTÍCULO 9.- Infracciones y Sanciones.-
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la
desarrollen.
DISPOSICION FINAL.
Cód.
Validación:
X6W25GCY53GDYT9XQJY5EG2CS
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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6
CVE:
BOP-2024-6244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26198
ya sean los superiores, intermedios o los adyacentes al acerado, no podrán superar los diez
centímetros, a fin de dejar paso a las personas y permitirles lleva a cabo las operaciones de limpieza
y mantenimiento de las mismas.
Se prohíbe la colocación de cadenas, maceteros y otros elementos ornamentales alrededor de los
nichos que sobrepasen la medida de 10 centímetros del acerado fijada anteriormente.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
Las instalaciones de la Sala de Velatorio se utilizaran exclusivamente a la finalidad de su
denominación y el solicitante usuario será responsable de los deterioros que se puedan producir en
la misma durante su utilización.
En la Sala de Velatorio queda permitida la práctica de los actos que sean consecuentes con la
religión o credo de los difuntos o de sus allegados.
ARTÍCULO 9.- Infracciones y Sanciones.-
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la
desarrollen.
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