Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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BASE DÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno
de los supuestos de reintegro establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza
General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94
y siguientes del RLGS, incluido los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio
de 2023.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto
de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, se establecen los
siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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