Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado
que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE DÉCIMA y demás
normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Décima de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar una prórroga del plazo de
justificación por circunstancias de fuerza mayor. Es obligado que dicha solicitud de prórroga
esté registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de
las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
CONTROL FINANCIERO. Las subvenciones serán sometidas a control financiero de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local así como
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE NOVENA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26139
que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE DÉCIMA y demás
normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Décima de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar una prórroga del plazo de
justificación por circunstancias de fuerza mayor. Es obligado que dicha solicitud de prórroga
esté registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de
las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
CONTROL FINANCIERO. Las subvenciones serán sometidas a control financiero de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local así como
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE NOVENA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26139