Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en la citada Ley.
BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
GASTOS SUBVENCIONABLES. Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar la
adquisición de fondos bibliográficos, que generarán exclusivamente gasto de capital. La
acreditación de este extremo se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los
términos que se recogen en las presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de
ejecución de las actividades.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN: PLAZO, SUBSANACIÓN, PRÓRROGA Y CONTROL
FINANCIERO
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE CUARTA para la
presentación de la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse desde el momento en que se
adquieran los fondos bibliográficos. El plazo máximo para la presentación de la misma será
hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN. En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo
señalado para ello en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26138
según lo establecido en la citada Ley.
BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
GASTOS SUBVENCIONABLES. Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar la
adquisición de fondos bibliográficos, que generarán exclusivamente gasto de capital. La
acreditación de este extremo se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los
términos que se recogen en las presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de
ejecución de las actividades.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN: PLAZO, SUBSANACIÓN, PRÓRROGA Y CONTROL
FINANCIERO
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE CUARTA para la
presentación de la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse desde el momento en que se
adquieran los fondos bibliográficos. El plazo máximo para la presentación de la misma será
hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN. En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo
señalado para ello en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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