Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 25
de la LGS y 62 y 63 del RLGS. La fecha límite para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de
solicitud. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas,
que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base sexta.
De acuerdo con el criterio de distribución estipulado en la BASE SEGUNDA, apartado f), no se
dictará resolución de concesión alguna hasta que haya concluido el periodo de solicitud y
hayan sido evaluadas y, en su caso, subsanadas, todas las solicitudes. No obstante, una vez
determinado el importe de cada una de las subvenciones y el posible excedente, y en aras de
una mayor eficiencia y simplicidad del procedimiento, se podrán emitir varias resoluciones en
las que se agrupen los diversos beneficiarios.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las comunicaciones y notificaciones,
correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del
procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de
Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un
sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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