Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6235)
BOP-2024-6235 Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Fondos bibliográficos a Entidades Locales de la provincia de Cáceres 2025.
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6.
7.
Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se
impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º
ES68 2103 7412 2600 3000 4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente
de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a
conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza
General de Subvenciones el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por
esta Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la
Resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la
resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE UNDÉCIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes bases se
estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Diputación Provincial de Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público;
el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en
CVE:
BOP-2024-6235
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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