Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6234)
BOP-2024-6234 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2025 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en la citada Ley.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionadas en las bases
primera y segunda de la presente convocatoria.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar las actividades culturales y
deportivas que se establezcan, que generarán exclusivamente gasto corriente -gastos de
personal (capítulo I) y/o gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II).
La acreditación de que los gastos se han destinado a las competencias recogidas en el párrafo
anterior se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen
en las presentes normas. Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos
recogidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
CVE:
BOP-2024-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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