Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6234)
BOP-2024-6234 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2025 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
En este formulario se expondrán las actividades realizadas y fechas de realización y se
adjuntará a continuación Certificación firmada por el Interventor, o Secretario-Interventor, en la
que se hará constar que el objeto de la subvención se ha ejecutado y la subvención concedida
ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose ejecutado finalmente y
dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total ejecutado, así como el detalle de los
gastos realizados, obrando los justificantes correspondientes en poder del Ayuntamiento y que
el importe de la subvención concedida, por si sola o en concurrencia con otras subvenciones,
no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado, según modelo disponible
en la sede electrónica.
Además deberán presentarse:
- Cuenta Justificativa, según modelo normalizado puesto a disposición en Sede Electrónica.
- Certificación firmada por el Interventor, o Secretario-Interventor, según modelo del Anexo III
incluido en estas bases.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
La justificación de las ayudas concedidas podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2026.
CVE:
BOP-2024-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
Pág. 26120
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
En este formulario se expondrán las actividades realizadas y fechas de realización y se
adjuntará a continuación Certificación firmada por el Interventor, o Secretario-Interventor, en la
que se hará constar que el objeto de la subvención se ha ejecutado y la subvención concedida
ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose ejecutado finalmente y
dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total ejecutado, así como el detalle de los
gastos realizados, obrando los justificantes correspondientes en poder del Ayuntamiento y que
el importe de la subvención concedida, por si sola o en concurrencia con otras subvenciones,
no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado, según modelo disponible
en la sede electrónica.
Además deberán presentarse:
- Cuenta Justificativa, según modelo normalizado puesto a disposición en Sede Electrónica.
- Certificación firmada por el Interventor, o Secretario-Interventor, según modelo del Anexo III
incluido en estas bases.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
La justificación de las ayudas concedidas podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2026.
CVE:
BOP-2024-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de diciembre de 2024
N.º 0234
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