Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
de la que serán informados convenientemente.
7. Los solicitantes deberán firmar en original o digitalmente la Solicitud y declaración
responsable recogida en el Anexo I, manifestando el cumplimiento de las condiciones
establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras
formalidades estén obligados a cumplir. La Cámara Oficial de Comercio, Servicios e
Industria de la provincia de Cáceres, como entidad colaboradora podrá comprobar o,
en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los
mencionados requisitos.
8. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con
las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
9. 9. El nombre comercial y ubicación de las empresas adheridas al programa bonos al
consumo se harán públicos en la web www.bonosconsumonavalmoral.es
10. Las empresas adheridas al programa recibirán periódicamente, en la cuenta bancaria
indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su
establecimiento.
11. Si una misma empresa dispone de varios centros de trabajo radicados en Navalmoral
de la Mata y cumplen todos los requisitos citados anteriormente, cada centro de
trabajo será considerado como beneficiario de los bonos y será dado de alta como
sucursal a efectos del proceso de solicitud.
12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los Bonos al Consumo se tramitarán en forma de concesión directa debido a la
excepcionalidad de su convocatoria.
Según el Art.16. 2. c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata "...Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, dentro de este apartado estarán las ayudas
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
Validación:
7F32ME4464PPSQZKWNFSR3CZZ
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la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
de la que serán informados convenientemente.
7. Los solicitantes deberán firmar en original o digitalmente la Solicitud y declaración
responsable recogida en el Anexo I, manifestando el cumplimiento de las condiciones
establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras
formalidades estén obligados a cumplir. La Cámara Oficial de Comercio, Servicios e
Industria de la provincia de Cáceres, como entidad colaboradora podrá comprobar o,
en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los
mencionados requisitos.
8. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con
las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
9. 9. El nombre comercial y ubicación de las empresas adheridas al programa bonos al
consumo se harán públicos en la web www.bonosconsumonavalmoral.es
10. Las empresas adheridas al programa recibirán periódicamente, en la cuenta bancaria
indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su
establecimiento.
11. Si una misma empresa dispone de varios centros de trabajo radicados en Navalmoral
de la Mata y cumplen todos los requisitos citados anteriormente, cada centro de
trabajo será considerado como beneficiario de los bonos y será dado de alta como
sucursal a efectos del proceso de solicitud.
12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los Bonos al Consumo se tramitarán en forma de concesión directa debido a la
excepcionalidad de su convocatoria.
Según el Art.16. 2. c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata "...Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, dentro de este apartado estarán las ayudas
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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