Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6219)
BOP-2024-6219 EXTRACTO Programa Bonos al Consumo.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
de emergencia social. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se
destinará a la concesión de estas subvenciones..."
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata, estas subvenciones se regirán bajo los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El órgano competente, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local es la Alcaldía-Presidencia, no obstante,
mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 21 de junio de 2023, se delegó en
la Junta de Gobierno Local como órgano competente para llevar a cabo este tipo de gastos.
3. Se designa a la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad colaboradora, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, mediante concesión directa de subvención prevista
nominativamente en el presupuesto, “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CÁMARA
OFICIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LA GESTIÓN
DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN BONOS AL CONSUMO”, asumiendo los
compromisos establecidos en la Cláusula QUINTA.- OBLIGACIONES GENERALES DE
LA ENTIDAD COLABORADORA, del citado Convenio de Colaboración y los establecidos
en estas bases.
4. La Cámara de Comercio de Cáceres, como entidad colaboradora, emitirá dictámen que
se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
a) Listado de personas propuestas como beneficiarias, reuniendo la totalidad de
requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
b) Listado de personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la
convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Listado de personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación
requerida en el Anexo I Modelo de Solicitud de la Convocatoria con indicación de la
documentación requerida para su subsanación en el plazo máximo de 3 días.
Los referidos listados se publicarán a efectos de notificación en el tablón de edictos
electrónico dentro de la página Web municipal del Ayuntamiento.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
Exp 4970/2024
Cód.
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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