Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6212)
BOP-2024-6212 Aprobación inicial expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal,
previa tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua
potable en los casos siguientes:
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del
agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas
con ocasión de fraude en el consumo o en caso de reincidencia en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada
a la propiedad para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del
titular de la Autorización o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la
visita de comprobación.
f) Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga
peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular
medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de
medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio
municipal.
La reapertura del suministro se hará por el Servicio Municipal de Aguas, una vez
subsanados los motivos que originaron el corte y satisfechas las vigentes tasas establecidas
en la Ordenanza de Aguas vigente
Artículo 12. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
A4J6Z5SQXLS534FWTXT7KPN3Z
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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