Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6212)
BOP-2024-6212 Aprobación inicial expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las
disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresas.».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
A4J6Z5SQXLS534FWTXT7KPN3Z
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26011
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las
disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresas.».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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