Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6212)
BOP-2024-6212 Aprobación inicial expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Agua a Domicilio.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9.- Período impositivo.
El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural,
liquidándose por semestre naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los
supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar
los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los/as sujetos pasivos sustitutos del/la contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que
se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural
siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que
se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y
baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida
a la red.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por
personal encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en
sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura
periódica de consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
A4J6Z5SQXLS534FWTXT7KPN3Z
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
8
CVE:
BOP-2024-6212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26008