Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6212)
BOP-2024-6212 Aprobación inicial expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Más de 61 m3 al trimestre 1,00 euros/m3
CONCEPTO AGUA SUELO RUSTICO IMPORTE
TRIMESTRAL
Cuota de servicio fija por cada contador. 10,00 euros/trimestre
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente
en cada momento.
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de
agua, se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de
viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por cada conexión y vivienda o industria, 100,00 €.
b) Por cada renovación de la conexión, 150,00 €.
4.- No se autorizarán nuevas acometidas y nuevas altas de suministros cuando se
encuentren suelo rústico.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la
licencia no se hubiere solicitado.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
A4J6Z5SQXLS534FWTXT7KPN3Z
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-6212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 26007
CONCEPTO AGUA SUELO RUSTICO IMPORTE
TRIMESTRAL
Cuota de servicio fija por cada contador. 10,00 euros/trimestre
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente
en cada momento.
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de
agua, se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de
viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Por cada conexión y vivienda o industria, 100,00 €.
b) Por cada renovación de la conexión, 150,00 €.
4.- No se autorizarán nuevas acometidas y nuevas altas de suministros cuando se
encuentren suelo rústico.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la
licencia no se hubiere solicitado.
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
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