Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6212)
BOP-2024-6212 Aprobación inicial expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
Artículo 7. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes
tarifas:
1.- Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la
finca, en cada periodo trimestral.
En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del/la usuario/a de
su domicilio, se exigirá únicamente la cuota de abono sin perjuicio de liquidarse la
diferencia que resulte en más, dentro del periodo siguiente. Los consumos inferiores a los
establecidos en la cuota de abono, no darán lugar a su compensación en los subsiguientes
periodos.
2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento
de agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
CONCEPTO AGUA EN CASCO URBANO IMPORTE
TRIMESTRAL
Cuota de servicio fija por cada contador. 7,00 euros/trimestre
Entre 0 y 20 m3 al trimestre. 0,35 euros/m3
Entre 21 y 40 m3 al trimestre. 0,50 euros/m3
De 41 m3 a 60 m3 al trimestre. 0,80 euros/m3
Ayuntamiento de Calzadilla
Plza. De Extremadura, 1, Calzadilla. 10817 (Cáceres). Tfno. 927146313. Fax: 927146390
Cód.
Validación:
A4J6Z5SQXLS534FWTXT7KPN3Z
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-6212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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