Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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necesidad de aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la
misma en ejercicios siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las
obras.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos
impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto,
aplicable a los citados inmuebles, para los tres años siguientes al de finalización del
plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación se aplicará por el
Ayuntamiento a aquellos inmuebles que vinieren gozando de la misma con
anterioridad.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los
bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra,
en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto
correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo
del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al
menos el o los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén
empadronados, en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se
considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en
posesión de título vigente expedido por la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos
que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar
tenga la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%,
cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales
competentes.
La bonificación será lineal a razón de:
– 150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
– 250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o
aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la
condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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misma en ejercicios siguientes, en atención a la naturaleza y duración posible de las
obras.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos
impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto,
aplicable a los citados inmuebles, para los tres años siguientes al de finalización del
plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación se aplicará por el
Ayuntamiento a aquellos inmuebles que vinieren gozando de la misma con
anterioridad.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los
bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra,
en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto
correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo
del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al
menos el o los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén
empadronados, en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se
considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en
posesión de título vigente expedido por la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos
que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar
tenga la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%,
cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales
competentes.
La bonificación será lineal a razón de:
– 150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
– 250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o
aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la
condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25993