Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en los apartados 1 y 2 del
artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos
establecidos por éstos, y los previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
Mecenazgo.
Asimismo, gozarán de exención los inmuebles urbanos y rústicos a los que
corresponda una cuota líquida igual o inferior a 3 €.
Artículo 5. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su
terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o
construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos
impositivos.
La solicitud de bonificación se formulará antes del inicio de las obras, y deberán
acompañar a la misma los siguientes documentos:
a) Certificación de la fecha de inicio de obras, expedida por el Técnico-
Director de las mismas, visada por el Colegio Profesional.
b) Documentación acreditativa del objeto de la actividad de la empresa.
c) Certificación del administrador de la sociedad, acreditativa de que el
inmueble objeto de la bonificación es propiedad de la sociedad y no forma
parte del inmovilizado de la empresa.
Iniciadas las obras, la solicitud debe ser completada, con anterioridad al 31 de
enero del primer periodo impositivo en que resulte aplicable la bonificación, aportando
certificación de fecha de inicio de obras, expedida por Arquitecto o Aparejador, visado
por el Colegio Profesional correspondiente.
La presentación extemporánea de esta documentación determinará que la
bonificación sólo será aplicable a partir del periodo impositivo siguiente y por los que
resten con derecho a la bonificación.
En la resolución de la concesión de la bonificación, se podrá contemplar la
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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