Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del
impuesto.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta
Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados
deberán presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando
fotocopia del título de familia numerosa y certificado del grado de discapacidad en su
caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del
ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación
extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.
5. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de
naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico
de la energía proveniente del sol para autoconsumo en los siguientes términos:
1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una
bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la
instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de
instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no
podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros.
2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad
horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para
suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una
bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la
instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de
instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no
podrá exceder, para cada ejercicio, de 100 euros. Solo podrán
beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la
instalación. La bonificación no será de aplicación en ningún caso a las
plazas de garaje, trasteros, almacenes y en general aquellos inmuebles
que tengan un uso catastral almacén-estacionamiento. Este beneficio
fiscal no será de aplicación a las instalaciones de sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las zonas o elementos
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25994
impuesto.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta
Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados
deberán presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando
fotocopia del título de familia numerosa y certificado del grado de discapacidad en su
caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del
ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación
extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.
5. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de
naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico
de la energía proveniente del sol para autoconsumo en los siguientes términos:
1. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una
bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la
instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de
instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no
podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros.
2. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad
horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para
suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una
bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la
instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de
instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no
podrá exceder, para cada ejercicio, de 100 euros. Solo podrán
beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la
instalación. La bonificación no será de aplicación en ningún caso a las
plazas de garaje, trasteros, almacenes y en general aquellos inmuebles
que tengan un uso catastral almacén-estacionamiento. Este beneficio
fiscal no será de aplicación a las instalaciones de sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las zonas o elementos
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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