Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
comunes de la edificación realizadas por las comunidades de propietarios
o vecinos en las propiedades horizontales.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) El titular de la instalación debe coincidir con el titular del inmueble.
B) La instalación debe contar con la oportuna licencia urbanística de obras
o autorización municipal equivalente, previamente a la realización de la
instalación.
C) La potencia pico instalada debe ser igual o superior a 3 KWp. Además,
en el caso de viviendas y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de
propiedad horizontal que realicen una instalación compartida de autoconsumo
para suministrar energía a todos o alguno de ellos, la potencia pico instalada
debe ser igual o superior 300Wp de potencia pico eléctrica por unidad funcional
(entendiéndose como unicidad funcional cada una de las viviendas o locales del
bloque edificatorio que estén vinculados a la instalación).
D) No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
E) Únicamente se generará derecho a la bonificación por la primera
instalación, por lo que, en consecuencia, no se tendrá derecho a la bonificación
por la ampliación, modificación, mejora o sustitución de elementos de una
instalación ya existente.
F) La bonificación no será aplicable a bienes inmuebles de naturaleza
rustica o bienes inmuebles de características especiales, según la normativa
catastral.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la
terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso,
desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo
que reste.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta
Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el
momento de la solicitud, con la aportación de la siguiente documentación:
• Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de
características técnicas de instalaciones generadoras de energía
eléctrica debidamente diligenciado por el Órgano competente de la
Junta de Extremadura.
• Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado
por el técnico responsable.
• Acreditación de que la instalación de los sistemas de
aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor
de alguna normativa específica en la materia aplicable en la fecha
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25995