Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará
la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud,
con la aportación de la siguiente documentación:
Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de características técnicas
de instalaciones generadoras de energía eléctrica debidamente diligenciado por el
Órgano competente de la Junta de Extremadura.
Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado por el técnico
responsable.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía
solar no ha sido obligatoria a tenor de alguna normativa específica en la materia
aplicable en la fecha de instalación.
Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente previa a la
instalación.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que realice una
instalación compartida de autoconsumo, la solicitud podrá realizarse por parte del Presidente
de la Comunidad de Propietarios en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre
que se encuentre debidamente autorizado por ellos, y en todo caso, a la misma se deberá
acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación certificada
por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de todos los inmuebles vinculados a la
instalación con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia
instalada.
ARTÍCULO 8. TIPO IMPOSITIVO.
1.El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,72%.
[…]
2.El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica
queda fijado en el 0,87%.
3.[…]
4.(suprimido)”.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25988
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En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará
la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud,
con la aportación de la siguiente documentación:
Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de características técnicas
de instalaciones generadoras de energía eléctrica debidamente diligenciado por el
Órgano competente de la Junta de Extremadura.
Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado por el técnico
responsable.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía
solar no ha sido obligatoria a tenor de alguna normativa específica en la materia
aplicable en la fecha de instalación.
Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente previa a la
instalación.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que realice una
instalación compartida de autoconsumo, la solicitud podrá realizarse por parte del Presidente
de la Comunidad de Propietarios en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre
que se encuentre debidamente autorizado por ellos, y en todo caso, a la misma se deberá
acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación certificada
por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de todos los inmuebles vinculados a la
instalación con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia
instalada.
ARTÍCULO 8. TIPO IMPOSITIVO.
1.El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,72%.
[…]
2.El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica
queda fijado en el 0,87%.
3.[…]
4.(suprimido)”.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25988