Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra
del impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de la
inscripción de la instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones
realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al
residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 100
euros. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la
instalación. La bonificación no será de aplicación en ningún caso a las plazas de
garaje, trasteros, almacenes y en general aquellos inmuebles que tengan un uso
catastral almacén-estacionamiento. Este beneficio fiscal no será de aplicación a las
instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las
zonas o elementos comunes de la edificación realizadas por las comunidades de
propietarios o vecinos en las propiedades horizontales.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
El titular de la instalación debe coincidir con el titular del inmueble.
La instalación debe contar con la oportuna licencia urbanística de obras o autorización
municipal equivalente, previamente a la realización de la instalación.
La potencia pico instalada debe ser igual o superior a 3 KWp. Además, en el caso de
viviendas y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal
que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a
todos o alguno de ellos, la potencia pico instalada debe ser igual o superior 300Wp de
potencia pico eléctrica por unidad funcional (entendiéndose como unicidad funcional
cada una de las viviendas o locales del bloque edificatorio que estén vinculados a la
instalación).
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas sea obligatoria
de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Únicamente se generará derecho a la bonificación por la primera instalación, por lo
que, en consecuencia, no se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación,
modificación, mejora o sustitución de elementos de una instalación ya existente.
La bonificación no será aplicable a bienes inmuebles de naturaleza rustica o bienes
inmuebles de características especiales, según la normativa catastral.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de
duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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