Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6210)
BOP-2024-6210 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
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1.
2.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la
unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de
persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el
correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
La bonificación será lineal a razón de:
150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún
miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará
la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar
cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia
numerosa y certificado del grado de discapacidad en su caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se
pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
5º. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza
urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo en los siguientes términos:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del
impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de la
inscripción de la instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones
realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al
residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220
euros.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
Pág. 25986
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Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la
unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de
persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el
correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
La bonificación será lineal a razón de:
150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún
miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará
la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar
cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia
numerosa y certificado del grado de discapacidad en su caso.
La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se
pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
5º. Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza
urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo en los siguientes términos:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del
impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de la
inscripción de la instalación en el registro del órgano competente. El porcentaje de
bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones
realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al
residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220
euros.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a
CVE:
BOP-2024-6210
Verificable
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Lunes, 2 de diciembre de 2024
N.º 0233
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