Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
 927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas y locales, ni
afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad
estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y
dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar un 1% a la base imponible. A los efectos del cómputo de
la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos, se reputará la base imponible
de una obra instalación o construcción aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma,
sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas
aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de
la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el obligado tributario o
su sustituto abonar la diferencia, si superan las cantidades establecidas en el escalado indicado en
este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o inferior a 499,999,99.-€,
correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la
Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Cód.
Validación:
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
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