Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas y locales, ni
afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad
estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y
dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar un 1% a la base imponible. A los efectos del cómputo de
la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos, se reputará la base imponible
de una obra instalación o construcción aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma,
sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas
aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de
la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el obligado tributario o
su sustituto abonar la diferencia, si superan las cantidades establecidas en el escalado indicado en
este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o inferior a 499,999,99.-€,
correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la
Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Cód.
Validación:
3CJLYLX3ADYA7SPH6966WTRW2
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
6
CVE:
BOP-2024-6201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25965
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas y locales, ni
afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad
estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y
dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar un 1% a la base imponible. A los efectos del cómputo de
la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos, se reputará la base imponible
de una obra instalación o construcción aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma,
sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas
aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la concesión de
la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto, debiendo el obligado tributario o
su sustituto abonar la diferencia, si superan las cantidades establecidas en el escalado indicado en
este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o inferior a 499,999,99.-€,
correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la
Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Cód.
Validación:
3CJLYLX3ADYA7SPH6966WTRW2
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
6
CVE:
BOP-2024-6201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25965