Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
 927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la
obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las
actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la obligación de
contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos,
se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia
urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o
ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse
para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. La obligación de
contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de la licencia
solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por
la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en
impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuota
correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para la
tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la
Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y
en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan
sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes
de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Cód.
Validación:
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
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