Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores
y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de
las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas
que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten
acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que
estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y que no
precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen,
Cód.
Validación:
3CJLYLX3ADYA7SPH6966WTRW2
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25964
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jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores
y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de
las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas
que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten
acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que
estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y que no
precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del volumen,
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