Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-6201)
BOP-2024-6201 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal,
se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística en
vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que
tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia,
o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los
mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe
de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo
establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo
una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad
Cód.
Validación:
3CJLYLX3ADYA7SPH6966WTRW2
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
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N.º 0232
Pág. 25963
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Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal,
se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística en
vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que
tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia,
o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los
mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe
de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo
establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo
una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad
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Validación:
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