Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Trujillo
pág. 6
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley
20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitados por el sujeto pasivo, y el
efecto de la concesión de estas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
5. Tendrán derecho a una bonificación que no podrá exceder del 90% cuota íntegra del Impuesto
correspondiente a la vivienda habitual los sujetos pasivos que a la fecha de finalización del plazo de
solicitud que se indica en este párrafo ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que
la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se
considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión del título
vigente expedido por la Junta de Extremadura; y sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa
que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.
La clasificación de la familia numerosa será la siguiente:
Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
General: unidades familiares con tres y cuatro hijos.
La bonificación para familias numerosas por los inmuebles de su propiedad que constituyan su vivienda
habitual se ajustará a los porcentajes siguientes, atendiendo el valor catastral de la vivienda y a la categoría
reconocida de la familia numerosa:
Valor Catastral
Euros
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
CATEGORÍA DE LA FAMILIA NUMEROSA
GENERAL ESPECIAL
Hasta 40.000€ 75% 90%
De 40.000,01€ a 100.000€ 55% 70%
Más de 100.000,01€ Sin bonificación Sin bonificación
Para la aplicación de esta bonificación especial se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la
unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con
discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento
por los Organismos Oficiales competentes.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la
bonificación fiscal más beneficiosa para la persona titular del inmueble.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada
ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa,
certificado de discapacidad, en su caso, y certificación catastral de la vivienda habitual.
La solicitud de bonificación se presentará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año anterior
al del devengo del impuesto. La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25957