Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
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6. Tendrán derecho a una bonificación del 50% cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana en los
que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para
autoconsumo en los siguientes términos:
i. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo,
podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el registro del
órgano competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en
los casos instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso
distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220€.
ii. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen
una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a algunos de ellos
podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro
períodos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el registro del órgano
competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos
de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto
al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 100€. Solo
podrán beneficiarse de la bonificación pisos y locales vinculados a la instalación. La bonificación
no se aplicará en ningún caso a las plazas de garaje, trasteros, almacenes y en general aquellos
inmuebles que tengan un uso catastral almacén-estacionamiento. Este beneficio fiscal no se
aplicará a las instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las
zonas o elementos comunes de la edificación realizadas por las comunidades de propietarios o
vecinos en las propiedades horizontales.
La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El titular de la instalación debe coincidir con el titular del inmueble.
b) La instalación debe contar con la oportuna licencia urbanística de obras, toma de razón de
comunicación previa de obras o autorización municipal equivalente, previamente a la
realización de la instalación.
c) La potencia pico instalada debe ser igual o superior a 3KWp. Además, en el caso de viviendas
y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una
instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o algunos de ellos,
la potencia pico instalada debe ser igual o superior a 300Wp de potencia pico eléctrica por
unidad funcional (entendiéndose como unidad funcional cada una de las viviendas o locales
del bloque edificatorio que estén vinculados a la instalación).
d) No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas sea obligatoria de
acuerdo con la normativa específica en la materia.
e) Únicamente se generará derecho a la bonificación por la primera instalación, por lo que, en
consecuencia, no se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación, modificación, mejora
o sustitución de elementos de una instalación ya existente.
f) La bonificación no será aplicable a bienes inmuebles de naturaleza rústica o bienes inmuebles de
características especiales, artículos 7 y 8 respectivamente del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Catastro Inmobiliario.
CVE:
BOP-2024-6200
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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