Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 8
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración
de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por
el tiempo que reste.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza, se aplicará la
bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud, con la
aportación de la siguiente documentación:
Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de características técnicas de
instalaciones generadoras de energía eléctrica debidamente diligenciado por el Órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado por el técnico responsable.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha
sido obligatoria a tenor de alguna normativa específica en la materia aplicable en la fecha de
instalación.
Licencia urbanística de obras, toma de razón de comunicación previa de obras o autorización
municipal equivalente previa a la instalación.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que realice una
instalación compartida de autoconsumo, la solicitud podrá realizarse por parte del Presidente
de la Comunidad de Propietarios en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre
que se encuentre debidamente autorizado por ellos, y en todo caso, a la misma se deberá
acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación certificada
por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de todos los inmuebles vinculados a la
instalación con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia
instalada.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad
de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se
produzcan dichas variaciones.
Artículo 12.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de
formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo
establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir a la persona interesada la
documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración
de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por
el tiempo que reste.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza, se aplicará la
bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud, con la
aportación de la siguiente documentación:
Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de características técnicas de
instalaciones generadoras de energía eléctrica debidamente diligenciado por el Órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado por el técnico responsable.
Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha
sido obligatoria a tenor de alguna normativa específica en la materia aplicable en la fecha de
instalación.
Licencia urbanística de obras, toma de razón de comunicación previa de obras o autorización
municipal equivalente previa a la instalación.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que realice una
instalación compartida de autoconsumo, la solicitud podrá realizarse por parte del Presidente
de la Comunidad de Propietarios en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre
que se encuentre debidamente autorizado por ellos, y en todo caso, a la misma se deberá
acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación certificada
por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de todos los inmuebles vinculados a la
instalación con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia
instalada.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad
de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se
produzcan dichas variaciones.
Artículo 12.- Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de
formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo
establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir a la persona interesada la
documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el marco del
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Verificable
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