Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
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procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Castrato Inmobiliario, las
declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias
o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal,
supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
3. Conforme establece el artículo 76, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, para la tramitación del procedimiento de concesión de licencia que autorice la
primera ocupación de los inmuebles, se exige acreditar la presentación de la declaración catastral de
nueva construcción.
Artículo 13.- Pago e ingreso del impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada
año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación y por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza dentro de los días uno y quince de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo
ejecutivo de recaudación, y se devengan los recargos siguientes, siendo incompatibles entre sí, así
como el de los intereses de demora correspondientes en los términos que establece el artículo 26 y27
de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio:
- El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las
circunstancias establecidas para los dos anteriores y, es compatible con los intereses de demora
correspondiente.
Dicho recargo será del 10% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la
providencia del apremio.
Artículo 14.- Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de
convenio o de acuerdo de delegación de competencias.
CVE:
BOP-2024-6200
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
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