Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
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2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del impuesto serán revisables en los términos y con arreglo
a los procedimientos señalados en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad Local
se revisarán conforme a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición Adicional.
PRIMERA. - Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas
Comunes de los Procedimientos de Aplicación de Tributos y demás disposiciones que resulten de
aplicación
SEGUNDA. - Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de
aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza fiscal.
Disposición Final. - Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor según los plazos legales y una vez publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25961
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2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del impuesto serán revisables en los términos y con arreglo
a los procedimientos señalados en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad Local
se revisarán conforme a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Disposición Adicional.
PRIMERA. - Para todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas
Comunes de los Procedimientos de Aplicación de Tributos y demás disposiciones que resulten de
aplicación
SEGUNDA. - Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de
aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza fiscal.
Disposición Final. - Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor según los plazos legales y una vez publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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