Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 5
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en
que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de estas, siempre que durante se tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
La solicitud de bonificación deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la
cual será expedida por el Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forme parte
del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación
del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T, a
efectos del Impuesto de Sociedades.
d) Fotocopia del alta, o último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud
se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, la
cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos
impositivos de duración de aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente
a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.
El Ayuntamiento contemplará la bonificación del párrafo anterior de modo que las personas
interesadas que la soliciten en plazo la puedan disfrutar durante tres periodos impositivos
consecutivos.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en
que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de estas, siempre que durante se tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
La solicitud de bonificación deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la
cual será expedida por el Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio
Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forme parte
del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación
del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T, a
efectos del Impuesto de Sociedades.
d) Fotocopia del alta, o último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud
se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, la
cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos
impositivos de duración de aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente
a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.
El Ayuntamiento contemplará la bonificación del párrafo anterior de modo que las personas
interesadas que la soliciten en plazo la puedan disfrutar durante tres periodos impositivos
consecutivos.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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