Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6200)
BOP-2024-6200 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 4
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,
notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma
que la Ley prevé.
Artículo 7.- Base Liquidable.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente
estén establecidas y en particular las presentes en esta Ordenanza Fiscal.
2. La base liquidable se notificará juntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del
valor base del inmueble, así como el importe de la reducción, y de la base liquidable del primer año
de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos
indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva
ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán
el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia
de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del
Estado.
Artículo 8.- Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen correspondiente a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas
en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75%
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra
nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
CVE:
BOP-2024-6200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25955
pág. 4
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,
notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma
que la Ley prevé.
Artículo 7.- Base Liquidable.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente
estén establecidas y en particular las presentes en esta Ordenanza Fiscal.
2. La base liquidable se notificará juntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del
valor base del inmueble, así como el importe de la reducción, y de la base liquidable del primer año
de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter
general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la expresión de los datos
indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique la notificación.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva
ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán
el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia
de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del
Estado.
Artículo 8.- Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen correspondiente a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas
en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75%
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite
por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de
la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra
nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
CVE:
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Verificable
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N.º 0232
Pág. 25955