Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
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vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho
efec�vo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente.
4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con transcendencia tributaria, la cuota será
irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como �tular del vehículo en el permiso
de circulación el día primero de enero y, en los casos de primera adquisición, el día en que se produzca
dicha adquisición.
Ar�culo 7.- Ges�ón y cobro del tributo.
1. La ges�ón, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos
dictados en vía de ges�ón tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Trujillo siempre que el domicilio
que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.
2. Este impuesto se ges�onará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta
en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La autoliquidación
y pago del impuesto se podrá llevar a cabo a través del correspondiente modelo a cumplimentar por
vía telemá�ca dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento o cumplimentando el impreso
aprobado por este Ayuntamiento, en el que se deberán rellenar los campos de iden�ficación personal
del/a solicitante, así como los necesarios para la debida iden�ficación de los elementos tributarios
exigidos para la determinación de la cuota; y finalmente se deberá dar conformidad a la operación de
autoliquidación del impuesto resultante, tras lo cual se ha de llevar a cabo su ingreso por vía
telemá�ca en ese mismo acto o bien imprimir la autoliquidación para efectuar el pago en cualquier
en�dad colaboradora.
No obstante, el Ayuntamiento de Trujillo podrá sus�tuir el régimen de autoliquidación, cuando se
produzcan deficiencias o caída del servicio telemá�co de presentación de las mismas o de pago del
impuesto, pudiendo los/as par�culares en tal caso presentar fotocopia del DNI o NIF y ficha Técnica
del vehículo para liquidación. Cuando la Administración tributaria constate inexac�tud de los datos
determinantes de la autoliquidación presentada con los facilitados por la Dirección General de Tráfico,
procederá igualmente mediante expediente de comprobación limitada a no�ficar la correspondiente
propuesta de liquidación complementaria, que podrá culminar con el cargo de su importe a los
Servicios de Recaudación, sin perjuicio de las infracciones tributaria en las que pudiera haber incurrido
el/a contribuyente.
3. Sin la cumplimentación del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o cer�ficado de
su exención la Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará el expediente que corresponda.
4. Igualmente, quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la transferencia o la baja
definitiva de un vehículo, así como las reforma del mismo, siempre que altere su clasificación
a efectos de este impuesto, o el cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación
del vehículo, cuando implique un cambio de domicilio con transcendencia tributaria, deberán
acreditar previamente el pago de las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
5. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en
ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará durante el plazo
que se anunciará públicamente, y estará comprendido dentro del primer trimestre del año.
6. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la
expedición de recibos en base a un padrón o matrícula anual en el que figurarán todos los
vehículos sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallan inscritos en el
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BOP-2024-6199
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
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