Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 7
correspondiente Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el
término municipal de Trujillo.
7. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días hábiles
para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de
las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa
Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincial, y producirá los efectos de notificación de
la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
8. Las cuotas tributarias con domiciliación bancaria podrán ser cargadas en la cuenta corriente
del contribuyente el día de la fecha del inicio del plazo recaudatorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las modificaciones producidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras
normas con rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto serán de aplicación
automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25948
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correspondiente Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el
término municipal de Trujillo.
7. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días hábiles
para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de
las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa
Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincial, y producirá los efectos de notificación de
la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
8. Las cuotas tributarias con domiciliación bancaria podrán ser cargadas en la cuenta corriente
del contribuyente el día de la fecha del inicio del plazo recaudatorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las modificaciones producidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras
normas con rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto serán de aplicación
automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
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Verificable
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